Por el cual se determina la manera de pagar unos auxilios
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los auxilios de que trata la Ley 46 de 1919, en su artículo 7°, para los Laboratorios Municipales de Higiene, serán reclamados por los respectivos Directores de los Laboratorios, quienes presentaran las cuentas de cobro a la Dirección Departamental de Higiene, donde se visaran, si llevan las certificaciones del Alcalde, en que conste que quien presente las cuentas desempeña el cargo de Director del Laboratorio.
Artículo 2° Las órdenes de pago se giraran a favor del Director del Laboratorio, quien para asegurar su manejo prestara una fianza de $ 500 y rendirá las cuentas ante la Corte del ramo.
Artículo 3° Todo gasto que se haga con los fondos provenientes de este auxilio, necesita la aprobación del Director Departamental de Higiene.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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