Por el cual se determina la manera de pagar unos auxilios
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los auxilios de que trata la Ley 46 de 1919, en su artículo 7°, para los Laboratorios Municipales de Higiene, serán reclamados por los respectivos Directores de los Laboratorios, quienes presentaran las cuentas de cobro a la Dirección Departamental de Higiene, donde se visaran, si llevan las certificaciones del Alcalde, en que conste que quien presente las cuentas desempeña el cargo de Director del Laboratorio.
Artículo 2° Las órdenes de pago se giraran a favor del Director del Laboratorio, quien para asegurar su manejo prestara una fianza de $ 500 y rendirá las cuentas ante la Corte del ramo.
Artículo 3° Todo gasto que se haga con los fondos provenientes de este auxilio, necesita la aprobación del Director Departamental de Higiene.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.