Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 20 de junio de 1984, expedido por el Consejo Directivo sobre estructura orgánica del Colegio Mayor de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1984-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 002 del 20 de junio de 1984, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, cuyo texto es el siguiente:

«El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo primero. La estructura orgánica del Colegio Mayor de Antioquia, será la siguiente:

1. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo.
2. Rectoría. Rectoría. Rectoría.
2.1. Unidad Académica de Bacteriología y Laboratorio Clínico. Unidad Académica de Bacteriología y Laboratorio Clínico.
2.2. Unidad Académica de Tecnología en Adminisción Turística. Unidad Académica de Tecnología en Adminisción Turística.
2.3. Unidad Académica de Tecnología en Secretariado Bilingüe Unidad Académica de Tecnología en Secretariado Bilingüe
2.4. Unidad Académica de Tecnología en Delineantes de Arquitectura e Ingeniería. Unidad Académica de Tecnología en Delineantes de Arquitectura e Ingeniería.
2.5. Unidad Académica de Tecnología en Promoción Social. Unidad Académica de Tecnología en Promoción Social.
2.6. Centro de Salud y Extensión Vocacional. Centro de Salud y Extensión Vocacional.
2.7. Centro de Investigaciones. Centro de Investigaciones.
2.8. Secretaría General. Secretaría General.
2.8.1. Sección de Admisiones, Registro y Control.
2.8.2. Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.
2.9. Sección Administrativa. Sección Administrativa.
2.9.1. Grupo de Personal.
2.9.2. Grupo de Servicios Generales.
2.9.3. Grupo de Bienestar Social.
2.9.4. Grupo Financiero.
3. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
3.1. Comité Académico. Comité Académico.
3.2. Comité de Administración y Servicios. Comité de Administración y Servicios.
3.3. Comités de Unidad. Comités de Unidad.
3.4. Comités de Currículum. Comités de Currículum.
3.5. Comisión de Personal. Comisión de Personal.
3.6. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Del Consejo Directivo y del Rector.

Artículo segundo. El Consejo Directivo y el Rector del Colegio Mayor de Antioquia, ejercerán las funciones para ellas señaladas en las disposiciones legales y en particular las que les asignan el Decreto-ley 83 de 1980 y el estatuto interno del Colegio.

De las Unidades Académicas.

Artículo tercero. Son funciones de las Unidades Académicas, según su especialidad, las siguientes:

Del Centro de Salud y Extensión Vocacional.

Artículo cuarto. Son funciones del Centro de Salud y Extensión Vocacional, las siguientes:

Del Centro de Investigaciones.

Artículo quinto. Son funciones del Centro de Investigaciones:

De la Secretaría General.

Artículo sexto. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

De la Sección de Admisiones, Registro y Control.

Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico:

De la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.

Artículo octavo. Son funciones de la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos, las siguientes:

De la Sección Administrativa.

Artículo noveno. Son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:

Del Grupo de Personal.

Articulo décimo. Son funciones del Grupo de Personal:

Del Grupo de Bienestar Social.

Artículo once. Son funciones del Grupo de Bienestar Social:

Del Grupo de Servicios Generales.

Artículo doce. Son funciones del Grupo de Servicios Generales:

Del Grupo Financiero.

Artículo trece. Son funciones del Grupo Financiero:

Del Comité Académico.

Artículo catorce. El Comité Académico se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el estatuto interno del Colegio.

Del Comité de Administración y Servicios.

Artículo quince. El Comité de Administración y Servicios estará integrado y cumplirá las funciones previstas en el estatuto interno del Colegio.

De la Comisión de Personal.

Artículo dieciséis. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

De los Comités de Unidad.

Artículo diecisiete. Cada una de las unidades académicas tendrá un Comité de Unidad integrado por:

Actuará como Secretario, el miembro que designe el Director de Unidad.

Artículo dieciocho. Son funciones de los Comités de Unidad las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.