por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 225 de 1995

Rango Decreto
Publicación 2004-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 225 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. Las liquidaciones de las rentas de destinación específica de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, se harán efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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