por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos de la República

Rango Decreto
Publicación 1919-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el concepto emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del 24 de noviembre último

DECRETA:

Artículo 1° Auméntase en un cincuenta por ciento las raciones de los enfermos pobres residentes en los Lazaretos, con tal que no tengan otros medios de subsistencia.
Artículo 2° Los individuos que conviven a desorden o fuga de los enfermos de las Leprosarias, asi como aquellos que de cualquier manera vinieran el aislamiento, perderán el derecho al aumento de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde el día primero de enero próximo en que principia la vigencia fiscal de 1920.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUALES ----- El Ministro de Institucion Pública MIGUEL ABADIA MENDEZ

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