por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el concepto emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del 24 de noviembre último
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase en un cincuenta por ciento las raciones de los enfermos pobres residentes en los Lazaretos, con tal que no tengan otros medios de subsistencia.
Artículo 2° Los individuos que conviven a desorden o fuga de los enfermos de las Leprosarias, asi como aquellos que de cualquier manera vinieran el aislamiento, perderán el derecho al aumento de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde el día primero de enero próximo en que principia la vigencia fiscal de 1920.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUALES ----- El Ministro de Institucion Pública MIGUEL ABADIA MENDEZ
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