Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Suprimense desde el 16 de septiembre de este año, los siguientes cargos:
El Visitador de Obras Fluviales y Marítimas;
El Oficial Ayudante del Visitador de Obras Fluviales y Marítimas;
El Dibujante de la Sección Técnica de la Dirección General de Navegación.
Artículo 2° Créanse en la Dirección General de Navegación, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se indican sin derecho a prima móvil:
| Un Topógrafo Dibujante, con | $ 280.00 |
|---|---|
| Un Contador Segundo, con | 200.00 |
Artículo 3° Para atender a los gastos que demande la creación de los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se trasladarán los saldos disponibles del Capítulo 89, artículo 1576, "Sueldos del personal de la Inspección de las Obras Fluviales y Marítimas", al Capítulo 87, artículo 1538, "Sueldos del personal del Ministerio".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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