Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1945-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Suprimense desde el 16 de septiembre de este año, los siguientes cargos:

El Visitador de Obras Fluviales y Marítimas;

El Oficial Ayudante del Visitador de Obras Fluviales y Marítimas;

El Dibujante de la Sección Técnica de la Dirección General de Navegación.

Artículo 2° Créanse en la Dirección General de Navegación, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se indican sin derecho a prima móvil:
Un Topógrafo Dibujante, con $ 280.00
Un Contador Segundo, con 200.00
Artículo 3° Para atender a los gastos que demande la creación de los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se trasladarán los saldos disponibles del Capítulo 89, artículo 1576, "Sueldos del personal de la Inspección de las Obras Fluviales y Marítimas", al Capítulo 87, artículo 1538, "Sueldos del personal del Ministerio".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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