Por el cual se delegan unas funciones presidenciales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere eI inciso final del artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia ha sido invitado por el Presidente de la República Federativa del Brasil para que visite a esa nación amiga:
Que el Jefe del Estado Colombiano ha dado aviso constitucional al honorable Senado de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras dure la ausencia del Presidente de la Republica de Colombiapor razón de su viaje a la República Federatica del Brasil, delégase en el Ministro de Gobierno, doctor Jorge Mario Eastman, las funciones presidenciales correspondientes a los asuntos que tratan los artículo 86, ordinales 5°, 6°, y 7°del artículo 118; 4° del artículo 119 y 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 12 y 13 del artículo 120 de la Constitución Política.
Articulo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1931.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario General. Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel Urueta Ayola.
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