Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 de 1985
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1º Para los efectos de los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 del 27 de diciembre de 1985, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al calificar las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- a) Daño físico directo ocasionado por la avalancha de lodo, lahares, lavas, flujos piroplástico, cenizas y otros efectos directos producidos por explosiones directas o laterales del volcán Nevado del Ruiz;
- b) Daño físico indirecto producido por cualquiera de los fenómenos indicados en el literal anterior tales como: taponamiento de vías, de flujos de aguas, deterioro de la calidad del agua, alteraciones en la composición de los suelos, daños en equipos que por su uso y destinación específica se consideran parte integrante de inmuebles, en redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y, en general, todos aquellos eventos que afectan el normal funcionamiento o explotación de bienes inmuebles;
- c) Efectos sociales y económicos producidos por las migraciones de población o emigración de la mano de obra, de consumidores o productores y pérdida de capacidad productiva dentro de la región comprendida por los municipios de Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el Departamento de Tolima y los municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina y Villamaría en el Departamento de Caldas
Artículo 2º Para la evaluación de los criterios a que hacen referencia los literales a) y b) del artículo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrá solicitar los conceptos y colaboración que estime necesarios de las demás entidades públicas, así como de las privadas que operen dentro de la región comprendida por el Norte del Departamento del Tolima y el Departamento de Caldas
Parágrafo El Fondo de Reconstrucción RESURGIR suministrará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" los resultados de la evaluación de los efectos sociales y económicos a que se refiere el literal c) del artículo 1ºde este Decreto
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1986
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo
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