Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-07-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1º Para los efectos de los artículos 11, 12 y 13 del Decreto legislativo 3830 del 27 de diciembre de 1985, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al calificar las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 2º Para la evaluación de los criterios a que hacen referencia los literales a) y b) del artículo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrá solicitar los conceptos y colaboración que estime necesarios de las demás entidades públicas, así como de las privadas que operen dentro de la región comprendida por el Norte del Departamento del Tolima y el Departamento de Caldas

Parágrafo El Fondo de Reconstrucción RESURGIR suministrará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" los resultados de la evaluación de los efectos sociales y económicos a que se refiere el literal c) del artículo 1ºde este Decreto

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1986

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo

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