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por el cual se crea una Comisión Intersectorial

Texto vigente a fecha 2012-11-09

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 "la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo".

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden",

DECRETA:

Artículo 1°.Comisión Intersectorial de Infraestructura. Créase la Comisión Intersectorial de Infraestructura (CII), para la articulación de los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país.
Artículo 2°.Objeto. La Comisión tiene por objetivo articular el sector de infraestructura de transporte y coordinar la ejecución eficiente de los proyectos.

La Comisión tendrá carácter decisorio en los proyectos estratégicos de infraestructura que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.

Artículo 3°.Integración. La Comisión estará integrada por:

Invitados Permanentes:

Parágrafo. Cuando se traten temas de su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión las siguientes personas, quienes estarán obligados a elaborar y presentar los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus funciones:

Parágrafo 1°. La asistencia en ningún caso podrá ser delegada.

Parágrafo 2°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.

Artículo 4°.Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:

Asesorar a las entidades competentes, sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y de redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura estratégica que sean priorizados.

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Artículo 6°.Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.
Artículo 7°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión y del Comité será ejercida por el Departamento de Planeación Nacional, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Juan Gabriel Uribe.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.