Por el cual se cran unas plazas

Rango Decreto
Publicación 1936-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse las siguientes plazas para conservación de líneas telegráficas y telefónicas:

En la Oficina Telegráfica de Medellín, un Cabo de Guardas de la Zona 8a, con $ 120 mensuales.

En la Oficina Central de Bogotá, un Cabo de Guardas de la Zona 1a, con $ 100 mensuales.

Artículo 2°. Este Decreto regirá desde la fecha.

Parágrafo. El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 53, articulo 326 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

J. ECHEVERRI DUQUE

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