Por el cual se cran unas plazas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las siguientes plazas para conservación de líneas telegráficas y telefónicas:
En la Oficina Telegráfica de Medellín, un Cabo de Guardas de la Zona 8a, con $ 120 mensuales.
En la Oficina Central de Bogotá, un Cabo de Guardas de la Zona 1a, con $ 100 mensuales.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde la fecha.
Parágrafo. El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 53, articulo 326 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
J. ECHEVERRI DUQUE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.