por el cual se provee a la ejecución de la Ley 41 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
- 2° Que en cumplimiento de la Ley 41 de 1925, el Gobierno Nacional adquirió la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez en la ciudad de Cartagena;
- 3° Que fue voluntad del Legislador, expresada en la mencionada Ley 41, que esta casa se destinara a un Museo Histórico, y
- 4° Que para dar cabal cumplimiento a la voluntad del Legislador es necesario reparar, acondicionar y dotar debidamente el inmueble en cuestión,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase hasta la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente, para las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez en Cartagena y para su acondicionamiento como Museo Histórico.
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será manejada por una Junta integrada en la siguiente forma: un delegado del Presidente de la República; el Gobernador del Departamento de Bolívar, y un representante de la Academia de Historia de Bolívar.
La Contraloría General de la República dictará las normas a que haya lugar para el control de los gastos.
Artículo 3° El Gobierno queda ampliamente autorizado para hacer las traslaciones y abrir los créditos presupuestales que el cumplimiento de las disposiciones precedentes exija, operaciones que para su validez requerirán solamente la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETAARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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