Por el cual se crean unas Comisiones, se hacen unos nombramientos y se dictan unas disposiciones en el ferrocarril central de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Créanse en el ferrocarril central de Bolívar dos nuevas Comisiones encargadas de ejecutar los estudios ordenados por la Ley 80 de 1927. Estas Comisiones trabajarán bajo las órdenes del Ingeniero Jefe de la primera Comisión ya existente, doctor Leopoldo Ribón, y se compondrán del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican:
Tercera Comisión:
Ingeniero Jefe, con $ 400, Delio Mejía.
Ingeniero primer Ayudante, con $ 350, Julio Rivera.
Ingeniero segundo Ayudante, con $ 300, Julio Sarmiento.
Ingeniero tercer Ayudante, con $ 250, Eduardo Cifuentes.
Cuarta Comisión:
Ingeniero Jefe, con $ 400, Rodolfo Socha,
Ingeniero primer Ayudante, con $ 350, Victorino Vaca.
Ingeniero segundo Ayudante, con $ 300, Salomón García G.
Ingeniero tercer Ayudante, con $ 250, José I. Vergara.
Artículo 2.º De acuerdo con el artículo 2.º de la Ley 76 del presente año, desde esta, fecha la carretera de Tolú a Sincelejo y su prolongación hasta Chinú, se considerarán como una dependencia del ferrocarril central de Bolívar y los fondos apropiados o que se apropien en los presupuestos para dicha vía, se entregarán a la Gerencia de la mencionada empresa.
Articulo 3.º Créase el cargo de Ingeniero encargado de los trabajos preparatorios del mismo ferrocarril en la zona del Chinú y de la carretera de Tolú a Sincelejo, con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) , y nómbrase para desempeñarlo al señor Raúl Gómez Reynero.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 1.º de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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