Por el cual se confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1953-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Embajador de Colombia en los Estados Unidos de Norte América para firmar, en nombre de la Republica de Colombia, el contrato de empréstito por medio del cual el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concede un préstamo adicional para las carreteras nacionales; asimismo queda autorizado para firmar todos los demás documentos que sean necesarios o convenientes para la celebración de dicho contrato de empréstito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M

El Ministro de Agricultura Y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas Y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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