Por lo cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 3363 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3363 del 19 de diciembre de 1962, en el sentido de que el producto, de las operaciones de crédito de que trata el mismo Decreto, también lo podrá utilizar la Intendencia de San Andrés y Providencia en las obras de desecación, recuperación y relleno de pantanos en la zona urbana de San Andrés.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.