por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Gobierno), por $ 671.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1967 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Gobierno ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 00926, el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se traslade para incrementar otra deficiente de su mismo presupuesto, por un total de $ 671.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1967:
Presupuesto de Inversión.
Contracréditos:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1031
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1031.
Promoción de la Acción Comunal.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 506, 317. Artículo 10301. Pago de promotores y adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos | 671.000 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 671.000 |
Créditos:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1031
Rama Técnica.
- B) Programas de inversión indirecta.
Programa 1034.
Obras de Acción Comunal.
Inversión Indirecta.
Recursos ordinarios.
| 610, 431. Artículo 10304. Subvenciones a establecimientos y organizaciones de Acción Comunal, de conformidad con el ordinal b) del artículo 24 de la Ley 19 de 1958, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos a los objetivos de la Campaña de Acción Comunal de que tratan la referida Ley y el Decreto número 1761 de 1959, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Gobierno, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 671.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 671.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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