Por el cual se organiza el servicio de Mensajeros y se radican unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1939-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de noviembre del año en curso, quedará bajo la dependencia del Departamento de Correos del Ministerio, el personal de Mensajeros y Ayudantes Oficiales de Correos que prestan sus servicios en la conducción de las siguientes líneas: Bogotá-Barbosa, Bogotá-Puerto-Salgar, Bogotá-Dorada, Florencia-Caucayá.
Artículo 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Director del Departamento de Correos para que, por medio de oficio, destine a los Mensajeros a prestar sus servicios en las líneas ya mencionadas, como lo estime conveniente.

Parágrafo. Por la Contaduría Pagadora del Ministerio se efectuarán los pagos correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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