Por el cual se organiza el servicio de Mensajeros y se radican unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de noviembre del año en curso, quedará bajo la dependencia del Departamento de Correos del Ministerio, el personal de Mensajeros y Ayudantes Oficiales de Correos que prestan sus servicios en la conducción de las siguientes líneas: Bogotá-Barbosa, Bogotá-Puerto-Salgar, Bogotá-Dorada, Florencia-Caucayá.
Artículo 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Director del Departamento de Correos para que, por medio de oficio, destine a los Mensajeros a prestar sus servicios en las líneas ya mencionadas, como lo estime conveniente.
Parágrafo. Por la Contaduría Pagadora del Ministerio se efectuarán los pagos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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