Por el cual se adiciona el Decreto número 1811 de 9 de julio de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo único del Decreto 1811 de julio 9 del presente año, en el sentido de que en donde tenga derecho el Gobierno por cualquier concepto y donde actualmente tenga representantes suyos en cualesquiera juntas, podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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