Por el cual se modifican los Decretos números 0517 y 0849 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1°. La Comisión de Reforma Administrativa, creada por Decreto 0517 de 1959, estará compuesta por dos miembros que serán funcionarios de tiempo completo y para cuya designación se observará la regla de la paridad política.
Parágrafo. La Comisión estará asesorada por los expertos de la Misión de Administración Pública para Colombia de la Dirección de Operaciones de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas. La Comisión determinará los campos de' trabajo en que deba cumplirse dicha asesoría y la solicitará por conducto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Quedan en éstos términos modificados los artículos 1° y 2° del Decreto .0517 de 1959.
Artículo 2°. Derógase el .artículo 2°.del Decreto, 0849 de 1959.
Artículo 3°. Este Decreto rige .desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E., a 27 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de .la Presidencia de la República,
Alberto González Fernández
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, encargado,
Javier Robledo Ocampo
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