por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Salud Pública), por $ 750.000

Rango Decreto
Publicación 1968-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medie del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Salud Pública ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 01446 de 1967, el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se traslade para incrementar otra deficiente de su mismo presupuesto, por un total de $ 750.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0552

Rama Técnica.

Programa 403.

Atención médica.

Subprograma 2. Aportes para los servicios de salud y su tecnificación.

Transferencias.

203, 351, 412. Artículo 5540. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno por decreto $ 750.000
Suma el contracrédito $ 750.000

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0551

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa 402.

Asesorías.

Transferencias:

204, 351, 420. Artículo 5526. Para funcionamiento del servicio cooperativo de Salud Pública. (Programas Especiales de Salud) $ 750.000
Suma el crédito $ 750.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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