por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Salud Pública), por $ 750.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medie del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Salud Pública ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 01446 de 1967, el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se traslade para incrementar otra deficiente de su mismo presupuesto, por un total de $ 750.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0552
Rama Técnica.
Programa 403.
Atención médica.
Subprograma 2. Aportes para los servicios de salud y su tecnificación.
Transferencias.
| 203, 351, 412. Artículo 5540. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno por decreto | $ | 750.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 750.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0551
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 402.
Asesorías.
Transferencias:
| 204, 351, 420. Artículo 5526. Para funcionamiento del servicio cooperativo de Salud Pública. (Programas Especiales de Salud) | $ | 750.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 750.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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