Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional ), por $ 54.200.000, (Ministerio de Salud Pública) , por $ 5.000.00.00 y (Ministerios de Gobierno y Educación Nacional), por $ 2.753.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por $ 54.200.000.00, financiados con el producto de mayor valor de las rentas, globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964.

Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $ 330.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 54.200.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto ele Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos mil pesos ($ 54.200.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XIV

Numeral 165 B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964). $ 54.200.000.00
Suma el recurso. $ 54.200.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación elemental Transferencias 203 312 412. Artículo 3111. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio $ 54.200.000.00
--- ---
Ordinales
1. Bogotá, D. E. $ 5.000.000.00
--- ---
2. Antioquia 2.000.000 00
3. Atlántico 2.000.000.00
7. Cauca. 9.000.000.00
8. Cesar 1.200.000.00
12. Guajira. 4.000.000.00
14. Magdalena. 7.000.000.00
16. Nariño. 11.000.000.00
17. Norte de Santander. 2.000.000.00
18. Quindío. 4.000.000.00
22. Tollina 2.000.000.00
23. Valle. 5.000.000.00
Suma el crédito adicional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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