Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876
E1 Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i
CONSIDERANDO:
Que por el contrato número 17- de 1876 (30 de junio), sobre pago de $ 200,000 i próroga de otros $200,000, procedentes del contrato de 30 de marzo del año en curso, hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia con el Banco de Bogotá, debe abonarse a éste el ínteres del 9 por 100 anual durante el tiempo de la próroga espresada en dicho contrato, el cual es de 90 días, según la cuenta respectiva, a contarse del 1.º de julio al 30 de setiembre de 1876,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese el crédito estraordínario de cuatro mil quinientos pesos ( $ 4,500) para cubrir los intereses que devenguen los doscientos mil pesos ( $ 200,000) que, según el espresado contrato, ha convenido el Banco de Bogotá en dar al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, en préstamo prorogable de noventa dias, contados de 1.° de julio a 30 de setiembre de 1876, a razon del 9 por 100 anual. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capítulo 7.°, gastos varios extraordinarios, artículo 6.°.
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro, el cual afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis a. Róbles.
Digitó: CC1.018.436.540
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