Por el cual se adiciona el marcado con el número 204 de este año
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando
Que con el establecimiento de los Almacenes de carne se aumenta considerablemente el trabajo del Inspector de carnicerías y de los empleados de éstas,
DECRETA:
Art. 1.° Señálase al Inspector de las carnicerías una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto bruto de los Almacenes.
Art. 2.° Señálase á los empleados de la Carnicería oficial una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto de los Almacenes.
Parágrafo. Esta eventualidad se prorrateará entre los empleados de la Carnicería en proporción á sus sueldos actuales.
Art. 3.° Las eventualidades que asigna este decreto se liquidarán mes por mes, y se cubrirán en dinero.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Marzo de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
F. Ángulo.
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