Por el cual se adiciona el marcado con el número 204 de este año

Rango Decreto
Publicación 1885-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando

Que con el establecimiento de los Almacenes de carne se aumenta considerablemente el trabajo del Inspector de carnicerías y de los empleados de éstas,

DECRETA:

Art. 1.° Señálase al Inspector de las carnicerías una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto bruto de los Almacenes.
Art. 2.° Señálase á los empleados de la Carnicería oficial una eventualidad consistente en un octavo por ciento (1/8 %) del producto de los Almacenes.

Parágrafo. Esta eventualidad se prorrateará entre los empleados de la Carnicería en proporción á sus sueldos actuales.

Art. 3.° Las eventualidades que asigna este decreto se liquidarán mes por mes, y se cubrirán en dinero.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Marzo de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

F. Ángulo.

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