Sobre libelos sediciosos

Rango Decreto
Publicación 1896-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1.o Que á la magnanimidad y clemencia con que han sido tratados los autores y partícipes de la conspiración y rebelión del año anterior, se ha respondido abriendo por la prensa campaña sistémica de ultraje y de calumnia, llegando la audacia y el irrespeto á la verdad y á la honra nacional al extremo de imputar al Gobierno los delitos mismos que él persigue y castiga ;

2.o Que tales falsedades y denuestos, como tarea cuotidiana ejercida mediante una organización ad hoc y sin ejemplo acaso en los anales de la prensa nacional, no pueden tener otro objeto que engañar á los pueblos, desacreditar al país, mantenerlo en estado de alarma con grave daño del comercio y de los intereses legítimos, y lanzarlo, si es posible fuere, en una nueva revuelta, lo cual constituye un atentado contra la tranquilidad, la seguridad y la autoridad públicas ;

3.o Que la tolerancia tiene un límite forzoso cuando ella se abusa sin límite ni freno ;

4.o Que los Gobernantes que incurren en la debilidad de permitir la sección evidente del mal sobre la sociedad, contraen grave responsabilidad ante la Patria y ante Dios,

DECRETA:

Artículo 1.o Prohíbese la publicación y circulación de los papeles columniosos é incendiarios El Republicano, El Derecho y El Debate, y su continuación bajo cualquiera forma ó título.
Artículo 2.o En lo sucesivo los autores y editores de libelos infamatorios y sediciosos de la naturaleza de los expresados, serán tratados como perturbadores del orden público.
Artículo 3.o Quedan públicamente amonestados para su Gobierno, por medio de este Decreto, los que intenten continuar abusando de la prensa con fines revolucionarios.

Notifíquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Junio de 1896.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

Antonio W. Robayo.

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