Por el cual se dispone el modo de hacer el reconocimiento de los enfermos de lepra en algunos Departamentos
El Presidente de la República da Colombia
CONSIDERANDO:
1°. Que según les datos oficiales remitidos del Departamento de Antioquia, no hay allí sino treinta y filete enfermos de lepra, algunos de los cueles se hallan ya en el Lazereto de Agua de Dios; y
2°. Que en los Departamentos del Magdalena, Caldas, Huila y Tolima es también muy reducido el número de leproso y que muchos enfermos, de los tres últimos Departamentos de encuentran también ye en aquel Lazareto,
DECRETA:
Artículo 1° Se suprimen en los Departamentos de Antioquía, Caldas, Huila, Magdalena y Tolima los puestos de Médicos reconocedores a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 1095 de 1906.
El reconocimiento de los enfermos dudosos se hará, llegado el caso, de acuerdo con las instrucciones que el Ministro de Gobierno comunique al Gobernador del respectivo Departamento.
El mismo Ministro designará los respectivos Médicos reconocedores cuando sea necesario y les fijará los honorarios.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1095 de1906 y derogado el marcado con el número 1443 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de Febrero de1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.