por el cual se declaran nacionales las Oficinas de Correos de los Departamentos de Cundinamarca, Huila y Norte de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la Ley 76 de 1914,
decreta:
Artículo 1.º Declárense nacionales las Oficinas de Correos de Tosca, Caguaní, Gama Gutiérrez, La Paz, Suba, Usaquén y Usme, en el Departamento de Cundinamarca; las de Elías Iquira, La Concepción, La Fagua. Naranjal, Palermo, Retiro, y San Alfonso, en el Departamento del Huila, y las de Babogo, Buenavista, La Concepción, La Palma, San Calixto, San Luis, Santiago, Sardinata y Zulia, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2.º Cada una de las Oficinas anteriormente expresadas será servida por un Administrador de Correos, con sueldo de diez pesos ($ 10) mensuales, con excepción de la de Elías, que tendrá veinte pesos ($ 20), y un peso ($ 1), también mensual, para gastos de útiles de escritorio.
Surte sus efectos el presente Decreto desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ.
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