por el cual se declaran nacionales las Oficinas de Correos de los Departamentos de Cundinamarca, Huila y Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1915-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la Ley 76 de 1914,

decreta:

Artículo 1.º Declárense nacionales las Oficinas de Correos de Tosca, Caguaní, Gama Gutiérrez, La Paz, Suba, Usaquén y Usme, en el Departamento de Cundinamarca; las de Elías Iquira, La Concepción, La Fagua. Naranjal, Palermo, Retiro, y San Alfonso, en el Departamento del Huila, y las de Babogo, Buenavista, La Concepción, La Palma, San Calixto, San Luis, Santiago, Sardinata y Zulia, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2.º Cada una de las Oficinas anteriormente expresadas será servida por un Administrador de Correos, con sueldo de diez pesos ($ 10) mensuales, con excepción de la de Elías, que tendrá veinte pesos ($ 20), y un peso ($ 1), también mensual, para gastos de útiles de escritorio.

Surte sus efectos el presente Decreto desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ.

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