Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para la vigencia de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase con una modificación el siguiente Decreto:
"Decreto número 1º (enero 2), sobro presupuesto do rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para el año de 1926.
"El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus facultades legales, decreta:
"Artículo 1º Señálase como monta de las rentas Intendenciales que se recauden en el período económico de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926 la suma de ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 83,168) moneda legal, conforme al siguiente pormenor:
"Dado en Villavicencio, a dos de, enero de mil novecientos veintiséis.
"El Intendente Rubén Samtacoloma- El Secretario General, Miguel Pulido Izquierdo."
Artículo 2º No se aprueba el artículo 53 que destina a las vías públicas todo supérávit de las rentas de la intendencia porque expresa un gasto, de carácter indefinido y se opone, por tanto, a la prohibición de que trata el artículo 15 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO
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