por el cual se aumentan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de la 6° Brigada que se encuentra en Manaos

Rango Decreto
Publicación 1943-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el señor Coronel Comandante de la 6ª Brigada, solicita alimento en las partidas de alimentación, lavado y Peluquería para el personal, de la flotilla que se encuentra en la ciudad de Manaos, a donde se reparan algunas embarcaciones:

Que como razones aduce el alto costo de la vida, y la insuficiencia de las partidas actuales;

Que es el caso de atender la solicitud formulada, a fin de que el personal de la flotilla que se encuentra en un país extranjero, pueda vivir con decoro;

DECRETA:

Artículo 1° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal de la flotilla fluvial de la 6ª Brigada, que actualmente se encuentra en Manaos, fijase las siguientes partidas mensuales:

Alimentación:

a) Para Oficiales y empleados de la misma categoría $ 30.00
b) Para tripulantes y demás personal $ 25.00
Lavado y peluquería, para este último personal $ 5.00
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado. Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado. Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1943.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

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