Por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Siempre que se presenten suspensiones en las actividades de las empresas particulares del transporte urbano, en cualquier lugar del país, puedan facultados los patronos, empresas, establecimientos públicos descentralizados y entidades oficiales, para establecer la jornada continua, sin que ello implique una modificación en los horarios fijados en los reglamentos de trabajo, aprobados por el Ministerio del ramo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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