Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de las Misiones Diplomáticas de la República y se toman otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1967-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la vigencia del Decreto 906 de 5 de abril de a.962, por el cual se reglamentan los gastos de arrendamiento y de sostenimiento de inmuebles para las Misiones Diplomáticas en el Exterior, fue aplazada por medio de los Decretos 118 de 19 de enero de 1.963, 3311 de 30 de diciembre de 1963 y 363 de 14 de febrero de 1965;

Que la reorganización del Servicio Exterior de la República, hace necesario poner en vigor el Decreto mencionado;

Que mientras se cumplen las medidas previstas en los artículos 1° y 2° del mencionado Decreto 906 de 1.962, es menester señalar transitoriamente las partidas de arrendamiento y sostenimiento de las Misiones Diplomáticas de la República.

DECRETA:

Artículo 1° El Decreto 906 de 1962, entrará en vigor el 1° de marzo de 1967. En consecuencia dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha, los Jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia, deberán suministrar al Ministerio los documentos e informes a que se refiere el mencionado Decreto.
Artículo 2° Mientras se da cumplimiento al artículo anterior, y el Ministerio adopta las decisiones del caso, las Misiones Diplomáticas de la República en el Exterior recibirán mensualmente a partir del 1° de marzo de 1967, por concepto de gastos de arrendamiento y de sostenimiento, las siguientes partidas:
Alemania 800.00
Argentina 600.00
Austria 500.00
Brasil 800.00
Bolivia 600.00
Bélgica 750.00
Canadá 500.00
Costa Rica 400.00
Chile 600.00
Dinamarca 400.00
Ecuador 400.00
El Salvador 400.00
España 750.00
Estados Unidos de América. 1.700.00
Etiopía 500.00
Francia 1.000.00
Gran Bretaña 1.000.00
Guatemala 500.00
Haití 300.00
Honduras 300.00
Israel 500.00
Italia 800.00
Japón 500.00
Líbano 400.00
México 800.00
Nicaragua 300.00
Países Bajos. 600.00
Panamá 800.00
Paraguay 400.00
Perú 700.00
República Dominicana 500.00
Santa Sede 1.000.00
Suecia 500.00
Suiza 600.00
Uruguay 400.00
Venezuela. 1.000.00
ONU. Nueva York. Arriendo Residencia. 700.00
ONU- Nueva York, arriendo Oficina. 2.050.00
ONU-Nueva York, sostenimiento Oficina 1.400.00
ONU- Ginebra. 700.00
OEA 500.00
ALAC 400.00
UNESCO 200.00
Artículo 3° Las partidas a que se refiere el presente Decreto, serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 142 de 1935.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1967

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a febrero 11 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Relaciones Exteriores, German Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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