Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 de1ºde diciembre de 1981, expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 04 DE 1981

(diciembre1º)

por el cual se aprueba una extensión de cobertura y se crea una Unidad Programática de Naturaleza Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia, del Amazonas.

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferida por el artículo 43, literales a) y c) del Decreto-ley 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros, Sociales por medio del Acuerdo número 196 de noviembre 24 de 1981, aprobó la extensión y creación de una.Unidad Programática de Naturaleza Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia del Amazonas;

Que el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud, expresaron concepto favorable del proyecto

ACUERDA:

Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura de Instituto de Seguros Sociales al Municipio de Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas, dentro del esquema de Medicina Familiar.
Articulo segundo. Crear una Unidad Programática de Naturaleza Especial con sede en la ciudad de Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas.
Artículo tercero. En cumplimiento del último inciso de artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a primero (1º) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

(Fdo.) El Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.

(Fdo.) El Secretario, Luis Venicio Jiménez».

Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey comunícase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana

El Ministro de Salud,

Alfonso JaramIlloSalazar

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