por el cual se aprueba un acuerdo del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 1 DE 1986
(noviembre 26)
por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1986.
El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que los aumentos salariales efectuados por la empresa y por la aplicación del Laudo Arbitral suscrito el 4 de septiembre entre la Empresa y el Sindicato de Trabajadores, generaron un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,
ACUERDA:
Artículo 1º Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1986 en la suma de mil seiscientos cincuenta y dos millones ciento treinta y cinco mil pesos, ($ 1.652.135.000), moneda corriente, discriminados así:
| 1. Gastos de Administración | $ 891.894.000 | |
|---|---|---|
| 1.1. Oficina Central | $ 336.067.000 | |
| 1.2. Oficinas del Exterior | 137.520.000 | |
| 1.3. Inspecciones Cafeteras | 36.300.000 | |
| 1.4. Cenicafé | 144.475.000 | |
| 1.5. Programa Desarrollo | 110.941.000 | |
| 1.6. Fábrica Café Liofilizado | 126.591.000 | |
| 2. Transferencias | 760.241.000 | |
| 2.1. Prestaciones causadas a pagar a Comités Deptles | 394.019.000 | |
| 2.2. Beneficios Convencionales Comités Departamentales | 366.222.000 | |
| $1.652.135.000 | ||
| -------------- |
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) Diego Arango Mora.
El Secretario,
(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverry.
ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.