por el cual se aprueba un acuerdo del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1986

(noviembre 26)

por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1986.

El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que los aumentos salariales efectuados por la empresa y por la aplicación del Laudo Arbitral suscrito el 4 de septiembre entre la Empresa y el Sindicato de Trabajadores, generaron un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,

ACUERDA:

Artículo 1º Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1986 en la suma de mil seiscientos cincuenta y dos millones ciento treinta y cinco mil pesos, ($ 1.652.135.000), moneda corriente, discriminados así:

1. Gastos de Administración $ 891.894.000
1.1. Oficina Central $ 336.067.000
1.2. Oficinas del Exterior 137.520.000
1.3. Inspecciones Cafeteras 36.300.000
1.4. Cenicafé 144.475.000
1.5. Programa Desarrollo 110.941.000
1.6. Fábrica Café Liofilizado 126.591.000
2. Transferencias 760.241.000
2.1. Prestaciones causadas a pagar a Comités Deptles 394.019.000
2.2. Beneficios Convencionales Comités Departamentales 366.222.000
$1.652.135.000
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Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverry.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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