por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2656 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2002-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 2656 de 1998 quedará así:

"A partir del 1º de enero del año 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7º del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".

Artículo 2º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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