por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2008-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías, y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías en Liquidación-, certifica que con la supresión no se afecta la ejecución de las labores propias de la liquidación;

Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, el siguiente cargo:
º CARGOS º CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
DESPACHO PRESIDENTE DESPACHO PRESIDENTE DESPACHO PRESIDENTE DESPACHO PRESIDENTE DESPACHO PRESIDENTE
1 Uno Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 23
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 4775 del 11 de diciembre de 2007.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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