Por el cual se adscriben unas funciones a los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación

Rango Decreto
Publicación 1935-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia.

En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el numeral 9° del artículo 68 del Código de Régimen Político y Municipal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5° parágrafo 3°, de la Ley 89 de 1928 faculta al Gobierno para asignar al Consejo Nacional de Vías de Comunicación las funciones que estime convenientes, y

Que en la actualidad existen en la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales .dos Ingenieros Visitadores, cuyas funciones pueden ser desempeñadas eficazmente por los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 1° de enero próximo, quedaran vacantes, los cargos de Ingenieros Visitadores de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de obras públicas.
Artículo 2° Desde la expresada fecha en adelante, las funciones de dichos Ingenieros Visitadores serán desempeñadas por los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en la forma que determine el Ministro del ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.