Por el cual se adscriben unas funciones a los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación
El presidente de la república de Colombia.
En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el numeral 9° del artículo 68 del Código de Régimen Político y Municipal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5° parágrafo 3°, de la Ley 89 de 1928 faculta al Gobierno para asignar al Consejo Nacional de Vías de Comunicación las funciones que estime convenientes, y
Que en la actualidad existen en la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales .dos Ingenieros Visitadores, cuyas funciones pueden ser desempeñadas eficazmente por los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de enero próximo, quedaran vacantes, los cargos de Ingenieros Visitadores de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de obras públicas.
Artículo 2° Desde la expresada fecha en adelante, las funciones de dichos Ingenieros Visitadores serán desempeñadas por los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en la forma que determine el Ministro del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ
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