por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa

Rango Decreto
Publicación 1938-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

DECRETA:

Artículo primero. El legado del señor Ismael Alfonso, de que se hablado, "para el sostenimiento del Hospital de Garagoa, para los enfermos pobres que están fuera del Hospital y para Jos pobres de solemnidad de dicha ciudad de Garagoa," consistente en todos los productos del "Edificio Alfonso" ubicado en esta ciudad, será administrado por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, así:

Principales:

Secretario del Ministerio de Trabajo.

Presidente de la Cruz Roja Nacional de Bogotá.

Síndico del Hospital de Garagoa.

Personero Municipal de Garagoa.

Representante del Departamento de Asistencia Social.

Suplentes:

Doctor Luis Mora.

Doctor Arcadio Forero.

Doctor Simón Medina.

Personero Municipal de Bogotá.

Director Departamental de Higiene.

Parágrafo. Los suplentes no son personales y serán llamados en el orden de lista.

Artículo segundo. La Junta Directiva de que trata el artículo anterior deberá obtener personería jurídica en forma ordinaria y previa la aprobación de sus estatutos y reglamentos, en los cuales se determine la manera como ha de administrarse el referido legado; tendrá su Presidente, que tomará posesión ante los demás miembros, los cuales a su vez se posesionarán ante el Presidente, y además un Secretario.
Artículo tercero. Son atribuciones de la Junta Directiva:
Artículo cuarto. Los productos y rendimientos del "Edificio Alfonso" deberán ser entregados al Síndico que designe la Junta Directiva, en su totalidad, y serán inválidos los pagos que hagan a persona distinta de él. En consecuencia, las autoridades del país deberán oír a dicho representante en todas sus reclamaciones y facilitarlo el cumplimiento de sus deberes.
Artículo quinto. La Junta Directiva tendrá una reunión ordinaria el primer sábado de cada mes y reuniones extraordinarias cuando fuere convocada por el Presidente o por dos de sus miembros. En las reuniones ordinarias podrá deliberar con la mayoría absoluta da sus miembros y en las extraordinarias necesita la presencia de cuatro de ellos, por lo menos.
Artículo sexto. Son bienes bajo la administración de la Junta Directiva:
Artículo séptimo. Autorízase a la Junta Directiva para que proceda a una revisión y novación de les contratos de arrendamiento del "Edificio Alfonso," consultando las conveniencias del legado y con sujeción a las prescripciones de la Ley 93 y el Decreto 1853 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JAKAMILLO S.

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