por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° En testamento otorgado por escritura pública número 1192 de 1932, de la Notaria 2a de esta ciudad, el señor Ismael Alfonso legó a los pobres del Hospital de Garagoa y a los demás pobres de esa población los productos de un edificio de su propiedad, ubicado en esta ciudad, y designó para administrar ese bien y cumplir su voluntad al señor Rafael Mora y a los hijos y descendientes de éstos a perpetuidad;
- 2° Seguido el .juicio de sucesión del citado señor Alfonso, el señor Juez del conocimiento, no solamente adjudicó al Hospital de San Antonio de Padua de Garagoa los productos del Edificio Gaviria. hoy "Edificio Alfonso,'' sino también la plena propiedad del mismo edificio, lo cual no se puede decir que vaya en contra de la voluntad del testador, pero sí se presta a violaciones de dicha voluntad;
- 3° El tostador expresó incompletamente su voluntad, ya que en su testamento no se creó Junta Directiva de dicho legado, ni se le dio estatutos precisos, y sólo dijo: "Lego a perpetulidad, para el sostenimiento del Hospital de Garagoa para les enfermos pobres que estén fuera del Hospital y para los pobres de solemnidad de dicha ciudad de Garagoa, todos los productos del edificio de mi propiedad, que se llamó Edificio Gaviria, y que hoy se llama 'Edificio Alfonso,' situado en la carrera 7a. marcado con el número 118 de esta ciudad";
- 4° Por memorial dirigido al señor Ministro de Trabaáo, Higiene y Previsión Social por el señor Rafael Mora, al cual adhieren sus hijos Eduardo Mora, Jorge Mora y Alberto Mora unos y otros se excusan del cargo de administradores del "Edificio Alfonso," para el cual fueron designados por el tostador al dejarles a ellos y a sus descendientes la administración a perpetuidad de dicho Edificio, por lo cual no hay persona conforme a dicha voluntad a quién encargar esa administración, y
- 5° Es deber del Gobierno y facultad del Presidente de la República, conforme a los artículos 115 de la Constitución Nacional y 650 del Código Civil, cuidar de que las rentas de las instituciones de utilidad común se conserven y sean debidamente aplicadas, y que en todo lo esencial se cumpla la voluntad de los fundadores, así como suplir los defectos que se presenten por deficiencias u omisiones en la declaración de la voluntad del fundador,
DECRETA:
Artículo primero. El legado del señor Ismael Alfonso, de que se hablado, "para el sostenimiento del Hospital de Garagoa, para los enfermos pobres que están fuera del Hospital y para Jos pobres de solemnidad de dicha ciudad de Garagoa," consistente en todos los productos del "Edificio Alfonso" ubicado en esta ciudad, será administrado por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, así:
Principales:
Secretario del Ministerio de Trabajo.
Presidente de la Cruz Roja Nacional de Bogotá.
Síndico del Hospital de Garagoa.
Personero Municipal de Garagoa.
Representante del Departamento de Asistencia Social.
Suplentes:
Doctor Luis Mora.
Doctor Arcadio Forero.
Doctor Simón Medina.
Personero Municipal de Bogotá.
Director Departamental de Higiene.
Parágrafo. Los suplentes no son personales y serán llamados en el orden de lista.
Artículo segundo. La Junta Directiva de que trata el artículo anterior deberá obtener personería jurídica en forma ordinaria y previa la aprobación de sus estatutos y reglamentos, en los cuales se determine la manera como ha de administrarse el referido legado; tendrá su Presidente, que tomará posesión ante los demás miembros, los cuales a su vez se posesionarán ante el Presidente, y además un Secretario.
Artículo tercero. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a) Nombramiento de sus dignatarios para un período de tres meses, los que pueden ser reelegidos;
- b) Elaborar los estatutos y reglamentos del legado y someterlos a la aprobación del Gobierno al solicitar personería jurídica para la fundación;
- c) Acordar la manera como deben distribuirse los productos del "Edificio Alfonso," de tal manera que con ellos se beneficien el Hospital de Garagoa, los enfermos pobres que no estén en el Hospital y los pobres de solemnidad de la misma ciudad:
- d) Crear, si lo estiman conveniente, un Síndico Administrador de los productos de dicho Edificio, quien deberá hacer la distribución de los fondos en la forma como lo ordene la Junta Directiva, y tendrá la representación legal de la institución. Dicho Síndico gozará de la asignación mensual que la Junta le señale y deberá dar fianza a satisfacción, en los términos y cuantía que determine el Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo;
- e) Las demás que determinen los estatutos y reglamentos de la fundación.
Artículo cuarto. Los productos y rendimientos del "Edificio Alfonso" deberán ser entregados al Síndico que designe la Junta Directiva, en su totalidad, y serán inválidos los pagos que hagan a persona distinta de él. En consecuencia, las autoridades del país deberán oír a dicho representante en todas sus reclamaciones y facilitarlo el cumplimiento de sus deberes.
Artículo quinto. La Junta Directiva tendrá una reunión ordinaria el primer sábado de cada mes y reuniones extraordinarias cuando fuere convocada por el Presidente o por dos de sus miembros. En las reuniones ordinarias podrá deliberar con la mayoría absoluta da sus miembros y en las extraordinarias necesita la presencia de cuatro de ellos, por lo menos.
Artículo sexto. Son bienes bajo la administración de la Junta Directiva:
- a) El "Edificio Alfonso'' con todas sus dependencias. legado por el señor Ismael Alfonso en la forma como se ha dicho;
- b) Los auxilios, subvenciones y donaciones que recíba;
- c) Los demás que se le confíen por ley, ordenanza o acuerdo municipal.
Artículo séptimo. Autorízase a la Junta Directiva para que proceda a una revisión y novación de les contratos de arrendamiento del "Edificio Alfonso," consultando las conveniencias del legado y con sujeción a las prescripciones de la Ley 93 y el Decreto 1853 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JAKAMILLO S.
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