Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica del Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 5º de la ley 26 de 1939,

DECRETA:

Artículo único. En los servicios nacionales de Correos y Telégrafos, el Presidente del Comité Organizador de los Quintos juegos Atléticos Nacionales, establecido en Bucaramanga, y el Secretario del mismo, tendrán la siguiente franquicia para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos, dentro de las prescripciones reglamentarias:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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