Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica del Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 5º de la ley 26 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. En los servicios nacionales de Correos y Telégrafos, el Presidente del Comité Organizador de los Quintos juegos Atléticos Nacionales, establecido en Bucaramanga, y el Secretario del mismo, tendrán la siguiente franquicia para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos, dentro de las prescripciones reglamentarias:
- a) Franquicia postal para la correspondencia ordinaria e impresos.
- b) Franquicia telegráfica de 50 palabras en cada despacho o comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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