Por el cual se amplía un plazo

Rango Decreto
Publicación 1953-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los Fondos Ganaderos Departamentales son instituciones de fomento pecuario de gran utilidad para la economía del país, y que para su adecuada financiación necesitan del apoyo del Estado y de las instituciones oficiales o semioficiales que estén en capacidad de prestarles cooperación;

Que una de las formas de ayuda más efectivas para dichos Fondos es la de los préstamos directos del Banco de la República con plazos adecuados a la índole de sus operaciones,

DECRETA:

Artículo primero. Ampliase a un año el plazo de seis meses de que trata el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, siempre que los anticipos sobre prenda agraria a que él se refiere se hagan a los Fondos Ganaderos Departamentales, al tenor del artículo 1° del Decreto número 1985 de 1951 (septiembre 25).
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe,

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía,

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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