por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 3.598.770
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Defensa Nacional ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 06337 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 3.598.770;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 74 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
Contracréditos:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 0355
Ejército Nacional.
Programa 311
Operación Administrativa del Ejército.
Servicios personales.
| 101, 152, 103. Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.500.000 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 106, 152, 203. Artículo 3542. Viáticos y gastos de viaje | 498.770 |
|---|---|
CAPITULO 0354
Armada Nacional.
Programa 316.
Operación Administrativa de la Armada
Servicios personales.
| 101, 153 103. Artículo 3558. Sueldos del personal de nómina | 400.000 |
|---|---|
CAPITÚLO 0355
Fuerza Aérea Colombiana.
Programa 321.
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana.
Servicios personales.
| 101, 154, 103. Artículo 3582. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.200.000 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 3.598.770 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 0353
Ejército Nacional.
Programa 311
Operación Administrativa del Ejército
Servicios personales.
| 102, 152, 119. Artículo 3539. Alimentación, lavado y peluquería | $ | 1.998.770 |
|---|---|---|
CAPITULO 0354
Armada Nacional.
Programa 317.
Administración de instalaciones de la Armada.
Gastos generales.
| 105, 153, 201. Artículo 3572. Mantenimiento y aseguros | 400.000 |
|---|---|
CAPITULO 0355
Fuerza Aérea Colombiana.
Programa 323.
Equipo y material de guerra.
Gastos generales.
| 105, 154, 201. Artículo 3598. Mantenimiento y aseguros | $ | 1.200.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos. | $ | 3.598.770 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1957.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.
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