por el cual se aprueba el Acuerdo número 0003 del 21 de enero de 1994, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, que fija la Estructura Interna de la entidad y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-10-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0003 del 21 de enero de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0003 DE 1994

(enero 21)

por el cual se fija la Estructura Interna de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. La Estructura Interna de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, será la siguiente:

CAPITULO I

De la Estructura

2.1 Secretaría General

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Informática y Comunicaciones

4.1 Facultad de Ciencias Administrativas

4.1.1 Consejo de Facultad

4.2 Facultad de Ciencias Agrarias

4.2.1 Consejo de Facultad

4.3 Facultad de Ciencias Básicas e Ingenieria

4.3.1 Consejo de Facultad

4.4 Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

4.4.1 Consejo de Facultad

5.1 División de Formación Comunitaria

5.2 División de Proyectos Comunitarios

5.3 División de Desarrollo Educativo Regional

5.3.1 Centro Nacional de Educación a Distancia, Cened

5.3.2 Centros Regionales de Educación a Distancia, CREAD

6.1 División de Recursos Humanos

6.2 División Financiera

7.1 Comisión de Personal

Parágrafo. El Consejo Directivo determinará el funcionamiento y conformación de los Centros Regionales de Educación a Distancia, CREAD, que considere necesarios, de acuerdo con los programas y proyectos de la Institución.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Consejo Directivo, Rector, Consejo Académico y Consejos de Facultad

Artículo 2º. El Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 3º. Son funciones de la Secretaría General.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Planeación.

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

OFICINA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina de Informática y Comunicaciones:

VICERRECTORIA ACADEMICA

Artículo 7º. Son funciones de la Vicerrectoría Académica.

FACULTADES

Artículo 8º. Son funciones de las Facultades según su especialidad:

VICERRECTORIA DE EDUCACION COMUNITARIA Y DESARROLLO REGIONAL

Artículo 9º. Son funciones de la Vicerrectoría de Educación Comunitaria y Desarrollo Regional:

DIVISION DE FORMACION COMUNITARIA

Artículo 10. Son funciones de la División de Formación Comunitaria:

DIVISION DE PROYECTOS COMUNITARIOS

Artículo 11. Son funciones de la División de Proyectos Comunitarios:

DIVISION DE DESARROLLO EDUCATIVO Y REGIONAL

Artículo 12. Son funciones de la División de Desarrollo Educativo Regional:

CENTRO NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, CENED

Artículo 13. Son funciones del Centro Nacional de Educación a Distancia, CENED:

CENTROS REGIONALES DE EDUCACION A DISTANCIA, CREAD

Artículo 14. Son funciones de los Centros Regionales de Educación a Distancia, CREAD:

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

Artículo 15. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 16. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

DIVISION FINANCIERA

Artículo 17. Son funciones de la División Financiera:

ORGANO DE ASESORIA Y COORDINACION COMISION DE PERSONAL

Artículo 18. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.

Artículo 19. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga al Acuerdo número 012 del 20 de febrero de 1990.

Comuníquese y cúmplase.

Presidenta,

(Fdo.) Magdalena Mantilla Cortés

Secretaria,

(Fdo.) Betty Góngora Pedraza.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 930 del 3 de mayo de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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