por el cual se modifica la estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-11-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

LA ESTRUCTURA

Artículo 1º. La estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" es la siguiente:

4.1.1. Consejo de Unidad.

4.2.1. Consejo de Unidad.

4.3.1. Consejo de Unidad.

4.4.1. Consejo de Unidad.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Vicerrectoría académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:
Artículo 4º.Unidades de Administración de Empresas, Contaduría, Negocios Internacionales y Salud Ocupacional. Son funciones de las Unidades de administración de Empresas y Contaduría, Negocios Internacionales y Salud Ocupacional las siguientes:
Artículo 5º.Unidad de Investigación y Extensión. Son funciones de la Unidad de Investigación y Extensión:
Artículo 6º.Secretaría General. La Secretaría General cumplirá además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

CAPITULO III

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

Artículo 7º.Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8º.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2914 del 5 de diciembre de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.