En desarrollo de la Ley 40 de 1920, "Por la cual se adiciona y reforma la Ley 2a de 1914" (Teatro Colón de Bogotá)
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de la Ley 40, de 25 de octubre da 1920 (Diario Oficial número 17382, de 27 del mismo mes),
DECRETA:
Articulo 1°. Adscribese al Ministerio de Obras Publicas la administración y dirección del Teatro de Colón de Bogotá, en virtud de lo cual queda única y exclusivamente a cargo de dicho Ministerio, la reglamentación de los espectáculos que allí tengan lugar.
Articulo 2°. Los empresarios u organizadores de tales espectáculos estarán obligados a entregar solamente las localidades oficiales que se establezcan en los respectivos contratos, o en las notas de permisos para la celebración de actos especiales, permisos que corresponderá expedir al expresado Ministerio, sin intervención de autoridades departamentales o municipales.
Artículo 3°. Los empresarios de espectáculos que se verifiquen mediante abonos, deberán consignar el valor de éstos en uno de los Bancos de Bogotá, que se determinará de común acuerdo con el Ministerio, y no podrán girar ese valor sino parcialmente, en la proporción correspondiente a cada función, a medida que ellas se efectúen. Para el cumplimiento de esta formalidad, se estipulará en los respectivos contratos la condición de que los giros que se hagan contra el valor consignado -por abonos, requerirán para su validez el visto bueno del empleado del Ministerio de Obras Públicas que al efecto se designe.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, el Ministerio de Obras Públicas expedirá el reglamento general que deben sujetarse los espectáculos que se verifiquen en el Teatro de Colón de Bogotá, y las Compañías que en él actúen, en relación con el régimen interior del edificio y con las funciones de los empleados al servicio del mismo.
Dicho reglamento se publicará en folleto, para facilitar su conocimiento y distribución entre quienes deban cumplir sus disposiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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