Por el cual se dicta una disposición relacionada con el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA:
Artículo, primero. Fíjase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo del Ingeniero Jefe de Locativas, sin derecho a devengar prima móvil, quien tendrá igualmente a su cargo la dirección y administración de las obras del Capitolio Nacional y del Hospital de Santa Clara.
Artículo segundo. El sueldo del Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, se pagará así: $ 200 por Locativas, y $ 150 por la obra del Capitolio Nacional.
Parágrafo. Si alguna de las obras de que trata el presente artículo quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, el expresado sueldo se pagará por la obra que tenga saldo disponible.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras, Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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