por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 188.100
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 349 de 1967, se declararon sobrantes, y, por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, unos saldos del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por valor de $ 188.100, con el objeto de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, para incrementar algunas apropiaciones que resultaron deficientes, y atender al pago de deudas de vigencias expiradas,
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1967, por $ 188.100, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 121.
Dirección del Departamento.
Servicios personales.
| 101, 111. 103. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina | $ | 100.000 |
|---|---|---|
Programa 122.
Seguridad aeronáutica.
Servicios personales.
| 101, 111, 103. Artículo 0615. Sueldos del personal de nómina | 88.100 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 188.100 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 121.
Dirección del Departamento.
Servicios personales.
| 101, 111, 111. Artículo 0603. Honorarios | $ | 12.000 |
|---|---|---|
| 102, 111, 127. Artículo 0605. Subsidio de Transporte | 500 |
Gastos generales.
| 106, 111, 203. Artículo 0608. Viáticos y gastos de viaje | 30.000 |
|---|---|
| 106, 111, 205. Artículo 0609. Servicios de comunicaciones | 5.000 |
| 106. 111, 311. Artículo 0611. Impresos y publicaciones | 20.000 |
Programa 122.
Seguridad aeronáutica.
Servicios personales.
| 102. 111, 127. Artículo 0618. Subsidio de Transporte | 2.000 |
|---|---|
Gastos generales.
| 105, 111, 301. Artículo 0620 Compra de equipo | 10.000 |
|---|---|
| 106, 111, 203. Artículo 0621. Viáticos y gastos de viaje | 35.000 |
| 106, 111, 205. Artículo 0622. Servicios de comunicaciones | 15.000 |
Programa 123.
Servicios administrativos generales.
Servicios personales.
| 102, 111, 127. Artículo 0626. Subsidio de Transporte | 200 |
|---|---|
Programa 124.
Pago de vigencias expiradas.
| 105, 111, 201. Artículo 0632. Mantenimiento y aseguros, mediante resolución de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 58.400 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 188.100 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, René van Meerbeke Restrepo.
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