por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 188.100

Rango Decreto
Publicación 1968-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 349 de 1967, se declararon sobrantes, y, por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, unos saldos del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por valor de $ 188.100, con el objeto de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, para incrementar algunas apropiaciones que resultaron deficientes, y atender al pago de deudas de vigencias expiradas,

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1967, por $ 188.100, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

CAPITULO 061

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Programa 121.

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101, 111. 103. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 100.000

Programa 122.

Seguridad aeronáutica.

Servicios personales.

101, 111, 103. Artículo 0615. Sueldos del personal de nómina 88.100
Suman los contracréditos $ 188.100
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

CAPITULO 061

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Programa 121.

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101, 111, 111. Artículo 0603. Honorarios $ 12.000
102, 111, 127. Artículo 0605. Subsidio de Transporte 500

Gastos generales.

106, 111, 203. Artículo 0608. Viáticos y gastos de viaje 30.000
106, 111, 205. Artículo 0609. Servicios de comunicaciones 5.000
106. 111, 311. Artículo 0611. Impresos y publicaciones 20.000

Programa 122.

Seguridad aeronáutica.

Servicios personales.

102. 111, 127. Artículo 0618. Subsidio de Transporte 2.000

Gastos generales.

105, 111, 301. Artículo 0620 Compra de equipo 10.000
106, 111, 203. Artículo 0621. Viáticos y gastos de viaje 35.000
106, 111, 205. Artículo 0622. Servicios de comunicaciones 15.000

Programa 123.

Servicios administrativos generales.

Servicios personales.

102, 111, 127. Artículo 0626. Subsidio de Transporte 200

Programa 124.

Pago de vigencias expiradas.

105, 111, 201. Artículo 0632. Mantenimiento y aseguros, mediante resolución de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 58.400
Suman los créditos $ 188.100
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, René van Meerbeke Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.