Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 660.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesitan .ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia, de la República ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 2.000.000.00 asignada mediante Decreto número 2224 de 1971, en el Capítulo 011, Programa 015, artículo 0170-A del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de integración popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las Asociaciones Comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971;
Presupuesto de Función amiento.
Presidencia de la República.
| CAPITULO 011 |
|---|
| Departamento Administrativo de la Presidencia. |
|---|
| Programa 015. |
| Presidencia de la República |
| Transferencias. |
| Recursos ordinarios, |
| 205-111-430. Artículo 0170-A, Para Programas de Integración | |||
|---|---|---|---|
| Nacional Popular | $ 2.000.000.00 | ||
| Que se distribuyen parcialmente, así: | Que se distribuyen parcialmente, así: | Que se distribuyen parcialmente, así: | Que se distribuyen parcialmente, así: |
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
| Abejorral. Junta de Acción Comunal, Corregimiento de Pantanillo, para electrificación urbana y rural | $ | 300.000.00 | 300.000.00 |
| Departamento de Cundinamarca, | Departamento de Cundinamarca, | Departamento de Cundinamarca, | Departamento de Cundinamarca, |
| Nimaima. Junta de Acción Comunal Central, de la Inspección de Policía de Tobia, para | |||
| la construcción del puente principal sobre el río Tobia-Quebradanegra | 300.000.00 | 300.000.00 | |
| Departamento del Tolima. | Departamento del Tolima. | Departamento del Tolima. | Departamento del Tolima. |
| Espinal. Para la Casa Social de la Parroquia. | 50.000.00 | 50.000.00 | |
| Departamento de Sucre. | Departamento de Sucre. | Departamento de Sucre. | Departamento de Sucre. |
| Galeras. Junta de Acción Comunal Central, para obras varias | 10.000.00 | 10.000.00 | |
| Total | $ | 600.000.00 | 600.000.00 |
Artículo 2º. Modificase parcialmente el artículo primero del Decreto 2112 de. 1970, en los siguientes términos: Departamento del Huila, Municipio de Gigante, para la construcción y dotación de la Casa Municipal. $ 300.000.00, y no como allí aparece.
Artículo 3º. Los promotores de desarrollo de la comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este: Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviará al promotor regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 4º. Para recibir las Contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá presentar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la, Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la. República, Rafael Naranjo Villegas.
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