Por el cual se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y al Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, para que participen en la. constitución de una sociedad, anónima de economía mixta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 130 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industria! y Minero y al Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, para que participen, mediante la suscripción de acciones, en la, constitución de una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, con domicilio en la ciudad de Cali, destinada a la producción de concentrados y tortas para consumo animal y de aceites para consumo humano e industrial.
Artículo 2º. La sociedad que se constituya tendrá como objetivos generales: Asegurar la comercialización de la producción- de soya y sorgo garantizando precios estables y remunerativos a los productores del sector; estabilizar el suministro de tortas oleaginosas, de alimentos concentrados y aceite refinado para evitar distorsiones en el mercado; servir de vehículo regulador del precio de tales productos; ampliar las fuentes directas de trabajo en ciudades intermedias de la región, y colaborar con el Gobierno en el abastecimiento de alimentos básicos en los cuales somos altamente deficitarios.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro.
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