por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2004-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Sala de Descongestión - Subsección “B”, se ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegrar a la señora María Segunda Escobar González, al mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro equivalente o de superior jerarquía, teniéndose como efectivamente servido el tiempo transcurrido entre su desvinculación y el reintegro;

Que la señora María Segunda Escobar González desempeñaba el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 16 al momento de su desvinculación;

Que en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida mediante el Decreto 247 de 2004, modificada por el Decreto 1686 de 2004, no existen cargos vacantes de Técnico Administrativo, Código 4065 Grado 16;

Que se hace necesario dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo que se relaciona a continuación:

PLANTA GLOBAL

N° de cargos Denominación del cargo Código- Grado
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-17
Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente cargo:

PLANTA GLOBAL

N° de cargos Denominación del cargo Código- Grado
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-16
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

Fernando Grillo Rubiano.

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