Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le concede el artículo 11 de la Ley 93 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 82, deuda interior consolidada y flotante, artículo 893-A, la suma de ciento cincuenta y tres mil sesenta pesos cincuenta y nueve centavos ($ 153,060-59), a las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 81
Deuda exterior consolidada
| Artículo 879. Para atender al servicio de intereses y fondo de amortización de los bonos del Ferrocarril del Norte (sobre £ 80,000), de que trata la Ley 119 de 1913 | $ | 323 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 82 | |||
| Deuda interior consolidada y flotante. | |||
| Artículo 888. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y otros pagos de los mismos | 152,732 | ||
| Pasan | $ | 153,055 | |
| Vienen | $ | 153,055 | |
| Artículo 900. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional (1905 a 1909) | 5 | 59 | |
| Total | $ | 153,060 | 59 |
Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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