Por el cual se fija personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta

Rango Decreto
Publicación 1941-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA :

Artículo 1° A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, serán los siguientes:

Flotilla Postal del Meta.

Jefe $ 200.00
Contador Pagador Almacenista 170.00
Cuatro Maquinistas, a $ 150 600.00
Cuatro Mensajeros, a $ 100 400.00
Tres Pilotos, a $ 60 180.00
Remachador 60.00
Marinero de Puerto 45.00
Seis Marineros, a $ 39 234.00
Tres Cocineros, a $ 27 81.00 1.970.00
Artículo 2° Los Marineros y Cocineros que vienen trabajando por nombramiento del Jefe de la Flotilla, aprobado por el Ministerio, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1841 de 1939, no necesitan nueva posesión. Tampoco la necesitan los demás empleados que vienen desempeñando los otros cargos con demás funciones y denominación. Artículo 2° Los Marineros y Cocineros que vienen trabajando por nombramiento del Jefe de la Flotilla, aprobado por el Ministerio, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1841 de 1939, no necesitan nueva posesión. Tampoco la necesitan los demás empleados que vienen desempeñando los otros cargos con demás funciones y denominación. Artículo 2° Los Marineros y Cocineros que vienen trabajando por nombramiento del Jefe de la Flotilla, aprobado por el Ministerio, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1841 de 1939, no necesitan nueva posesión. Tampoco la necesitan los demás empleados que vienen desempeñando los otros cargos con demás funciones y denominación.
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Artículo 3° El gasto que demande el presente Decreto, se imputará al capítulo del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, destinado a gastos de la Flotilla Postal, articulo de sueldos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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