Por el cual se concede un auxilio y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez la terminación del Hospital-Sanatorio Infantil de Barranquilla, cuya construcción adelanta el Comité de la Liga Antituberculosa del Atlántico.
Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará al Síndico-Tesorero de la respectiva Institución, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos con ochenta y dos centavos ($ 30.339.896.82) moneda corriente, así:
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