Por el cual se concede un auxilio y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez la terminación del Hospital-Sanatorio Infantil de Barranquilla, cuya construcción adelanta el Comité de la Liga Antituberculosa del Atlántico.

Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará al Síndico-Tesorero de la respectiva Institución, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.

Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos con ochenta y dos centavos ($ 30.339.896.82) moneda corriente, así:

Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales.
Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) $ 30.339.896.82
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE JUSTICIA
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CAPITULO 19 CAPITULO 19 CAPITULO 19
Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación.
Al artículo 176. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año $ 34.040.00
Al artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año 15.000.00
CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27
Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Al artículo 225. Para sueldos del personal de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 18.000.00
Al artículo 226. Para pagar el valor de la prima de alimentación al personal de empleados y Guardianes de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, en el año 5.400.00
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 258. Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 4.800.00
Total $ 77.240.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
Al artículo 311-LL. Para auxiliar por una sola vez la terminación del Hospital-Sanatorio Infantil de Barranquilla, cuya construcción adelanta el Comité de la Liga Antituberculosa del Atlántico, de conformidad con el Decreto legislativo ... de 1953 100.000.00
Al artículo 311-M. Para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas de la Emisora Cultural de Sutatenza (Boyacá), que dirige la Acción Cultural Popular 300.000.00
Total $ 400.000.00
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Al artículo 426. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 2.793.112.75
Al artículo 423. Para vestuario y equipo del personal, en el año 3.660.594.64
Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 1.339.220.55
Al artículo 434-B. Para los gastos que ocasione la instalación de la Columna de Transportes, construcción de la casa de la Intendencia y Central de Transmisiones 125.000.00
Al artículo 434-E. Para continuar la construcción de los cuarteles de Armenia (Ley 53 de 1935) 50.000.00
Al artículo 436. Para arrendamientos y servicios de agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año 150.000.00
Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 6.178.466 92
Al artículo 441. Para continuar las construcciones de la Escuela Militar de Cadetes, en el año 284.687.50
Al artículo 444. Para continuar la construcción de los cuarteles de Pereira, en el año 150.000.00
Al artículo 448. Para continuar la construcción de los talleres de Intendencia, en el año 250.000.00
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
Al artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año 530.837.70
Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año 436.000.00
Al artículo 465. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro de los mismos, en el año 105.000.00
Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 1.121.500.00
Al artículo 471. Para construcciones (Escuela de Clases Técnicas), en la Base Aérea "Ernesto Samper", de Cali, en el año 412.500.00
Al artículo 471-B. Para construcción de la Base Aérea del Atlántico, Barranquilla 1.000.000.00
Al artículo 472. Para construcciones en la Base Aérea "Germán Olano", en el año 100.000.00
Al artículo 472-A. Para la ampliación de Servicios Técnicos de la Base Aérea "Germán Olano" 150.000.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
Al artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año $ 612.974.20
Al artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 165.000.00
Al artículo 481-A. Para adquisición de cañoneros para el río Putumayo 2.500.000.00
Al artículo 481-B. Para instalación y operación de Flotillas Fluviales en los ríos Magdalena y Meta 3.503.219.13
Al artículo 482. Para reparaciones de unidades a flote, en el año 500.000.00
Al artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 85.000.00
Al artículo 489. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año 1.434.289.94
CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 495. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantía, y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año 369.480.00
Al artículo 498-A. Para atender los servicios del Punto IV del Tratado Bilateral de Ayuda Mutua entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de Norteamérica 130.520.00
Total $ 28.137.403.33
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Ministerio, personal y material Ministerio, personal y material Ministerio, personal y material
Al artículo 863. Para compra y sostenimiento de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, lubricantes, grasas y demás elementos necesarios para su conservación; reparaciones y aseguros de los mismos, arrendamiento de garajes, transporte de carga y aseguro de la misma, reparación de los edificios dependientes del Ministerio, y demás gastos similares, en el año $ 20.000.00
Al artículo 864. Para compra de muebles de oficina, máquinas de escribir, sumadoras, equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, útiles de escritorio y demás gastos similares, en el año 10.000.00
Al artículo 865. Para conservación de mobiliarios, repuestos, reparación del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, pago de servicios de teléfonos, correspondencia, luz, agua y materiales para los mismos servicios, en las distintas dependencias, en el año 5.000.00
Al artículo 866. Para los gastos de servicio de aseo, vigilancia nocturna y pago de obreros eventuales que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio, y materiales para reparaciones y aseo, en el año 5.000.00
Al artículo 867. Para pagar los servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en el año 10.000.00
Al artículo 870. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 20.000.00
Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año 10.000.00
CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88
Educación Primaria. Educación Primaria. Educación Primaria.
Al artículo 878. Para los gastos de la campaña de alfabetización: y pago de técnicos en el ramo, en el año $ 100.000.00
CAPITULO 89 CAPITULO 89 CAPITULO 89
Territorios Escolares - Chocó. Territorios Escolares - Chocó. Territorios Escolares - Chocó.
Al artículo 888. Para sostenimiento de las Escuelas Primarias e Internados Agrícolas del Territorio y para la creación de las Escuelas de Torreidó, Baudocito, Berreberre, Purrichá, en el año 50.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
Al artículo 920. Para laboratorios, bibliotecas, gabinetes de física y química, dotación, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, drogas, reparaciones, imprevistos, jornales y demás gastos de este Externado (Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", de Bogotá), en el año 10.000.00
Al artículo 922. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Liceo (Nacional de Varones, Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá), en el año 40.000.00
Al artículo 932. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto ("Simón Araújo", de Sincelejo), en el año 15.000.00
Al artículo 947. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, , jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio ("Universitario", del Socorro), en el año 40.000.00
Al artículo 949. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio ("Carrasquilla", de Quibdó), en el año 40.000.00
Al artículo 951. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá), en el año 5.000.00
Al artículo 957. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de éste Colegio (de Bachillerato, de El Banco, Magdalena), en el año 5.000.00
Al artículo 972. Para sueldos y sostenimiento en general, del Colegio de Varones de Guateque, en el año 5.000.00
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina.
Al artículo 975. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos, material de enseñanza, jornales, transportes, aseguros, empaques, imprevistos y demás gastos de este servicio, en el año $ 10.000.00
Al artículo 983. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Arcabuco (Boyacá), en el año 10.000.00
Al artículo 1009. Para sueldos del pernal de este Instituto (Politécnico Complementario de Señoritas, de El Carmen, Bolívar), en el año 5.000.00
Al artículo 1013. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Liceo (Nacional Femenino, de Bogotá), en el año 10.000.00
Al artículo 1014. Para sueldos del personal, dotación, y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca, en el año 50.000.00
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Al artículo 1024. Para pensiones alimenticias de alumnos becados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles, de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta. Escuela (Normal Universitaria de Varones de Tunja), en el año 200.000.00
Al artículo 1029. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Pedagógico Nacional), en el año 20.000.00
Al artículo 1033. Para: alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Barranquilla), en el año 15.000.00
Al artículo 1035. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Ibagué), en el año 18.000.00
Al artículo 1037. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Medellín), en el año 20.000.00
Al artículo 1039. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios, de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás, gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Pamplona), en el año 20.000.00
Al artículo 1041. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Fasto), en el año 20.000.00
Al artículo 1043. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Popayán), en el año $ 20.000.00
Al artículo 1045. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Quibdó), en el año 20.000.00
Al artículo 1047. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Pedagógico para Señoritas, de Quibdó), en el año 25.000.00
Al artículo 1049. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de ésta Normal (Superior de Señoritas, de Santa Marta), en el año 25.0000.00
Al artículo 1051 Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Manizales), en el año 16.000.00
Al artículo 1053. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Bucaramanga), en el año 20.000.00
Al artículo 1055. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (de Señoritas, de Cali), en el año 10.000.00
Al artículo 1057. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja), en el año 15.000.00
Al artículo 1059. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Manizales), en el año 25.000.00
Al artículo 1061. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Ibagué), en el año 20.000.00
Al artículo 1063. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Regular para Señoritas, de Puente Nacional), en el año 15.000.00
Al artículo 1065. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Varones, de Pitalito), en el año $ 15.000.00
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año 15.000.00
Al artículo 1068. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Normal Superior de Señoritas, de Cúcuta 15.000.00
Al artículo 1069. Para sueldos y sostenimiento en general de este Instituto (Pedagógico Femenino, de Pamplona -Nacionalización-), en el año 16.000.00
Al artículo 1071, Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Tunja), en el año 25.000.00
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
Al artículo 1078. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, acondicionamientos locativos, jornales, deportes, drogas, excursiones, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Técnico Superior de Bogotá), en el año 15.000.00
Al artículo 1081. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, reparaciones locativas, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, drogas, deportes, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín), en el año 20.000.00
Al artículo 1086. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Técnico Industrial, de Cúcuta) en el año 20.000.00
Al artículo 1092. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles, de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones locativas, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Técnico Industrial, de Pereira), en el año 15.000.00
Al artículo 1095. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones locativas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Superior de Artes y Oficios, del Líbano), en el año 15.000.00
Al artículo 1101. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Superior de Artes y Oficios, de Tunja), en el año $ 17.000.00
Al artículo 1109. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Media de Artes y Oficios, de Chiquinquirá), en el año 10.000.00
Al artículo 1117. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Media de Artes y Oficios, de Valledupar), en el año 15.000.00
Al artículo 1127. Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, restaurante escolar, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Artesanal, de Quibdó (Chocó), en el año 20.000.00
Al artículo 1134. Para sostenimiento, dotación, compra de maquinaria, equipos, herramientas y demás gastos del Curso Artesanal "San Juan Bosco", en el año 5.000.00
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Educación Campesina - Chocó. Educación Campesina - Chocó. Educación Campesina - Chocó.
Al artículo 1191. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Carmen de Atrato, en el año 20.000.00
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Biblioteca y Archivo Nacionales y Bibliotecas Seccionales. Biblioteca y Archivo Nacionales y Bibliotecas Seccionales. Biblioteca y Archivo Nacionales y Bibliotecas Seccionales.
Al artículo 1214. Para compra de libros, encuadernación, canjes, bibliotecas infantiles, bibliotecas aldeanas, organización de los servicios de microfilms, grabación, archivos de la palabra imapoteca, patrocinio de actos culturales, pago de conferencistas, conservación, reparación y mejoras del edificio; servicios de ascensores, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, jornales, dotación, imprevistos, y demás gastos similares de la Biblioteca Nacional y sus Secciones, en el año 20.000.00
Al artículo 1215. Para publicación, conservación de documentos, compra de útiles de escritorio, empastes, imprevistos y demás gastos similares del Archivo Histórico Nacional, en el año 5.000.00
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Al artículo 1219. Para publicación de las obras de la Biblioteca de Autores Colombianos y Biblioteca de Cultura Popular Colombiana, y demás gastos similares de este servicio, en el año 30.000.00
Al artículo 1220. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la Revista Bolívar, y demás gastos similares de estos, servicios, en el año 75.000.00
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Educación Física. Educación Física. Educación Física.
Al artículo 1242. Para la organización de la Asociación Nacional Deportiva, Intercolegiada y Escolar, y gastos que demanden las competencias respectivas, compra de elementos deportivos, premios, transportes y demás gastos similares, en el año $ 2.031.00
Al artículo 1243. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deporte, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares que ocasione la campaña proeducación física y deportes, en el año 34.925.00
Al artículo 1244. Para compra de elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias, colegios y clubes deportivos nacionales, transportes, aseguros, empaques, acarreos y demás gastos similares, en el año 5.000.00
Al artículo 1245. Aporte nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, Comité Olímpico Colombiano, y demás Asociaciones Nacionales Deportivas, pago de afiliaciones de las Asociaciones Nacionales Deportivas, a las Federaciones Internacionales, y demás gastos similares, en el año $ 31.940.00
Al artículo 1248. Para atender a los gastos que demande la celebración del Día de la Juventud Colombiana, y otras festividades de esta índole que organice el Ministerio, inclusive jornales, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, en el año 60.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura.
Al artículo 1253. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en el año 15.000.00
Al artículo 1254. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen, incluyendo el Boletín de Filología o el del Instituto (Thesaurus), clisés, dibujos, pago de colaboradores y honorarios, dotación, elementos y tipos especiales de imprenta para las ediciones del Instituto, encuadernación de obras, suscripciones a revistas, canjes, y compra de libros con fines de difusión o intercambio cultural, patrocinio de actos culturales, mantenimiento del gabinete y laboratorio de microfotografía, copia fotográfica de documentos históricos y obras en archivos y bibliotecas del país y del Exterior, equipo de fonética experimental, jornales, viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en comisiones oficiales, vehículos, apartados postales, imprevistos y demás gastos del instituto, en el año 15.000.00
Al artículo 1262. Para laboratorios, mobiliario, dotación, biblioteca, material, útiles de escritorio y enseñanza, publicaciones autorizadas del Instituto, compra de vehículos, excursiones arqueológicas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, vigilancia y demás gastos similares, en el año 24.000.00
Al artículo 1265. Para compra de terrenos, construcciones, excavaciones, labores de preservación y reconstrucción del antiguo Centro Indígena de "El Sol", en Sogamoso, jornales, imprevistos y demás gastos del Parque Arqueológico, en el año 2.000.00
Al artículo 1266. Para compra de terrenos, excavaciones, sostenimiento, jornales, imprevistos y demás gastos que demande el sostenimiento del Parque Arqueológico del Cercado de los Zipas, en Facatativá 2.000.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
Al artículo 1277. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín: $ 250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera; $ 670.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, y $ 60.000.00 para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año $ 100.000.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Becas Nacionales. Becas Nacionales. Becas Nacionales.
Al. artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año $ 2.150.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1300. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año $ 25.000.00
Total $ 1.725.253.49
Gran total $ 30.339.896.82

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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