Por el cual se traslada al Ministerio del Trabajo la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1955-09-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 121 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949 se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la república;

Que es conveniente unificar la dirección de la actividad gremial, a fin de que esta se fortalezca sus altos objetivos sociales;

Que se hace necesario complementar la Organizaron Sindical De Los Trabajadores colombianos con el sistema de asociación cooperativa,

DECRETA:

Artículo primero Trasladase la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que hoy funciona como dependencia del Ministerio de Fomento, al Ministerio del Trabajo.

Parágrafo: En consecuencia, las funciones que la Ley señala al Ministerio de Fomento en relación con las Cooperativas se ejercerán en adelante por el Ministerio del Trabajo.

Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el presupuesto de la actual vigencia en el Ministerio de Fomento para atender a los gastos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se trasladan, como el mismo objeto al Capítulo que corresponda en el Ministerio de Trabajo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de septiembre del año 1955, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabon Nuñez.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Justicia, Luis Caro Escallón., El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Calos Villaveces.- El Ministro de Guerra Brigadier General Gabriel Paris., El Ministro de Agricultura y Ganadería., Juan Guillermo Restrepo Jaramillo., El Ministro de Trabajo Castor Jaramillo Arrubla.- El Ministro de Salud Publica, Bernardo Henao Mejía., El Ministro de fomento Manuel Archiva Monroy.- El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas.- El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Eyerbe.- El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.- El Ministro de Obras Pública, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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