por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Congreso Nacional y Ministerio de Gobierno), por $ 95.200

Rango Decreto
Publicación 1968-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir mediante, decreto los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964:

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 384 de 1967 se declararon sobrantes y por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, unos saldos de apropiación correspondientes al presupuesto de gastos del Congreso y del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1967, por la cantidad de $ 95.200, a fin de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de las mismas entidades:

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1967, por valor de $ 95.200, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos paro la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO 001

CONGRESO NACIONAL

Programa 001.

Senado de la República

Servicios personales.

101, 111, 105. Artículo 0002. Gastos de representación. (Congreso Latinoamericano) $ 28.000

Gastos generales.

105, 111, 301. Artículo 0008. Compra de equipo. 13.000

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 103

Rama Administrativa.

Programa 167.

Servicios generales.

Servicios personales.

102, 111. 127. Artículo 1068. Subsidio de Transporte 40.000

CAPITULO 104

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa 168.

Administración de la Registraduría Nacional.

Servicios personales.

101, 116, 103. Artículo 1076. Sueldos del personal dé nómina 14.200
Suman los contracréditos. $ 95.200
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO 001

CONGRESO NACIONAL

Programa 001.

SENADO DE LA REPUBLICA

Transferencias.

205. .111, 431. Artículo 0016 Administración Cafetería (contrato) $ 7.625

Programa 002.

CAMARA DE REPRESENTANTES

Servicios personales.

101, 111, 105. Artículo 0019. Gastos de representación. (Congreso Latinoamericano) 20.375

Programa 003.

Pago de vigencias expiradas.

Artículo 0035. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales del Senado de la República, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto. 10.500
Artículo 0036. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales de la Cámara de Representantes, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 1650

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 105

Rama Administrativa.

Programa 1.66 - B.

Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

Artículo 10.65 - B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requieran la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 11.730

Gastos generales

Artículo 1065 - G. Para el pago de deudas de Vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 29.120

CAPITULO 104

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa 168.

Administración de la Registraduría Nacional.

Servicios personales.

101, 116, 305. Artículo 1076 - A. Gastos de representación del Registrador Nacional. 14.200
Suman los créditos $ 95.200
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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