por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Congreso Nacional y Ministerio de Gobierno), por $ 95.200
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir mediante, decreto los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964:
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 384 de 1967 se declararon sobrantes y por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, unos saldos de apropiación correspondientes al presupuesto de gastos del Congreso y del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1967, por la cantidad de $ 95.200, a fin de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de las mismas entidades:
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1967, por valor de $ 95.200, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos paro la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL
Programa 001.
Senado de la República
Servicios personales.
| 101, 111, 105. Artículo 0002. Gastos de representación. (Congreso Latinoamericano) | $ | 28.000 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 105, 111, 301. Artículo 0008. Compra de equipo. | 13.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 103
Rama Administrativa.
Programa 167.
Servicios generales.
Servicios personales.
| 102, 111. 127. Artículo 1068. Subsidio de Transporte | 40.000 |
|---|---|
CAPITULO 104
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa 168.
Administración de la Registraduría Nacional.
Servicios personales.
| 101, 116, 103. Artículo 1076. Sueldos del personal dé nómina | 14.200 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos. | $ | 95.200 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL
Programa 001.
SENADO DE LA REPUBLICA
Transferencias.
| 205. .111, 431. Artículo 0016 Administración Cafetería (contrato) | $ | 7.625 |
|---|---|---|
Programa 002.
CAMARA DE REPRESENTANTES
Servicios personales.
| 101, 111, 105. Artículo 0019. Gastos de representación. (Congreso Latinoamericano) | 20.375 |
|---|---|
Programa 003.
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo 0035. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales del Senado de la República, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto. | 10.500 |
|---|---|
| Artículo 0036. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales de la Cámara de Representantes, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 1650 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 105
Rama Administrativa.
Programa 1.66 - B.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| Artículo 10.65 - B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requieran la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 11.730 |
|---|---|
Gastos generales
| Artículo 1065 - G. Para el pago de deudas de Vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 29.120 |
|---|---|
CAPITULO 104
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa 168.
Administración de la Registraduría Nacional.
Servicios personales.
| 101, 116, 305. Artículo 1076 - A. Gastos de representación del Registrador Nacional. | 14.200 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 95.200 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
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